Declaratoria de Fábrica

Declaratoria de Fábrica

Lindero24 SAC brinda servicios de trámite de inscripción de una construcción, llamada declaratoria de fábrica.

Así como tenemos un titulo de propiedad del terreno, si hay una construcción necesitamos tener un documento que lo acredite.

La declaratoria de fábrica es la inscripción de una construcción en el registro de predios  correspondiente, donde se consignan las características y condiciones técnicas de una obra. Al inscribir una declaratoria de fábrica, reconocemos el carácter legal de una construcción.

Con la inscripción de la declaratoria de fábrica se  facilitará la transferencia de un determinado predio, además de valorizarlo. En caso se construya pisos adicionales, se puede realizar la ampliación de la declaratoria de fábrica siempre que cumpla con los parámetros urbanísticos y de edificación de su sector ( se pide los parámetros en su municipalidad ). Asimismo, la inscripción de la declaratoria de fábrica permite, en caso se trate de departamentos, la independización de los mismos.

Actualmente existen dos tipos de requisitos diferenciados para inscribir una declaratoria de fábrica, lo cual dependerá de la fecha en la cual se haya culminado la construcción.

En una nueva edificación: 
Cuando sobre un terreno se construye una construcción.

En una ampliación de obra:
Cuando se construye un nuevo piso.

En una remodelación:
Cuando se realiza una construcción que modifica la estructura original de una construcción existente.

Para las construcciones terminadas hasta julio del año 1999, la Ley 27157 y su modificatoria Ley 30830 que modifica la fecha límite de la regularización hasta el 31 de diciembre del año 2016.

Se realiza ante los registros públicos ( SUNARP) por vía notarial. La ley permite regularizar y sanear sus construcciones. La Ley 30830 no permite regularizar edificaciones en zonas arqueologicas, zonas ecológicas, zonas de riesgo para la salud e integridad humana.

Ley 30830: 
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-27157-ley-de-regularizacion-de-edif-ley-n-30830-1674956-1/

En este caso, se debe tramitar en el municipio la licencia de edificación y recepción de obras, según la Ley 29090.

Formulario único de edificaciones (FUE) a que se refiere la ley N° 29090, con el sello de recepción de la municipalidad competente, firmado por los propietarios, ingeniero constructor, y aprobado por la Municipalidad (sellos y firmas).

 Declaración jurada de los propietarios inscritos con firma certificada notarialmente, indicando la fecha de terminación de la construcción si es que el FUE no tuviera esa información.

 Plano de ubicación, localización y de distribución autorizado por profesional competente, debidamente aprobado por la municipalidad (con los sellos de aprobación).

 Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

 Pago de la tasa registral (derecho de calificación más inscripción):

 Por derecho de calificación (tasa fija): S/. 50.00 nuevos soles.

 Por derecho de inscripción (tasa variable): 3 multiplicado por el valor de la construcción y luego dividido entre 1000.

Plazo de calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente, prorrogables según la complejidad del título.

Ley 29090 :
https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0020/tuo-ley-29090-ley-de-regulacion-de-habilitaciones-urbanas-y-edificaciones-006-2017-vivienda.pdf 

Ley 30494: Modifica la ley 29090 :

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-29090-ley-de-regulacion-de-habilita-ley-n-30494-1410669-1/ 

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